Todavía pensando que no es la territorialidad, la vinculación del indígena con “su” tierra, sino con la tierra (bajo el riesgo de caer en una idealización), por el prejuicio de abstraer desde esta visión filosófica, insumos que permitan la formulación de un humanismo otro, una alternativa que descentre la violencia del conquistador, me preguntaba si ¿es esto lo que encuentro en el convenio 169 de la OIT? Que además constituye un buen instrumento para romper con el monismo en el sistema jurídico nacional.
Para contextualizar: el citado convenio en el artículo 1.2, considera como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones la conciencia identitaria o tribal personal.
Claro que el logro jurídico más visible, sería la visibilización de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, su reconocimiento como sujetos de derecho e incluso de otro derecho, de otra penalidad. Pero es mi impresión que no escapa de allí.
El artículo 13 indica que al aplicar las disposiciones del Convenio, “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Se trata de un reconocimiento de la vinculación de los indígenas con sus tierras, y de su ser con los otros y con sus tierras. Claro que, la reivindicación de tierras, es importante, pero, tengo todavía la impresión de que este humanismo de la tierra, dice más. Y por otra parte, la existencia de comunidades autónomas es un mito, y su pretensión de pureza u originariedad en la aldea global es inviable.
Las reservas territoriales, que serían la mejor opción desde los presupuestos del convenio, me parecen un acto condenatorio recíproco, la imposibilidad de vivir en las diferencias. Y si escucháramos la voz de este humanismo, nos anunciaría más bien, la borrosidad entre una vida y otra.
Para contextualizar: el citado convenio en el artículo 1.2, considera como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones la conciencia identitaria o tribal personal.
Claro que el logro jurídico más visible, sería la visibilización de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, su reconocimiento como sujetos de derecho e incluso de otro derecho, de otra penalidad. Pero es mi impresión que no escapa de allí.
El artículo 13 indica que al aplicar las disposiciones del Convenio, “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Se trata de un reconocimiento de la vinculación de los indígenas con sus tierras, y de su ser con los otros y con sus tierras. Claro que, la reivindicación de tierras, es importante, pero, tengo todavía la impresión de que este humanismo de la tierra, dice más. Y por otra parte, la existencia de comunidades autónomas es un mito, y su pretensión de pureza u originariedad en la aldea global es inviable.
Las reservas territoriales, que serían la mejor opción desde los presupuestos del convenio, me parecen un acto condenatorio recíproco, la imposibilidad de vivir en las diferencias. Y si escucháramos la voz de este humanismo, nos anunciaría más bien, la borrosidad entre una vida y otra.
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